CORONA VIRUS
PROHIBICIÓN DE NAVEGAR
CUARENTENA OBLIGATORIA
COMUNICADO DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
En el marco de lo establecido en los Art. 4°, 5ª y 6ª del Decreto PEN 297/20 «aislamiento social preventivo y obligatorio», se deberá notificar por escrito, a la totalidad de Clubes Náuticos, Guarderías, Guías de Pesca, de Turismo, y del ambiente náutico deportivo o de placer, del contenido íntegro del citado Decreto, en particular de la PROHIBICION DE CIRCULAR por ende NAVEGAR vigente hasta el 31 de Marzo inclusive.
Para su debido cumplimiento en las distintas vías de navegación, en jurisdicción propia, que puedan ser utilizadas para el desarrollo de actividades náutica-deportivas o de placer, en toda circunstancia se intentará desalentar cualquier tipo de actividad náutica deportiva o de placer que sea contraria al cumplimiento de la norma, evitando que se incurra en la infracción de los Art. 205, 239 y concordantes del C.P.
No obstante, en los casos extremos, se procederá a su aprehensión, haciendo cesar su conducta infractora y se dará intervención a la autoridad judicial competente, dando a publicidad el hecho con el objeto de que la ciudadanía tome conocimiento de las consecuencias del no cumplimiento de las medidas. Además del secuestro preventivo de la embarcación.
La presente no será de aplicación a aquellas personas exceptuadas en el art 6to de la mencionada norma, además de las dedicadas a la pesca artesanal para subsistencia y/o pobladores ribereños isleños que utilicen su embarcación como único medio de transporte.