{"id":21218,"date":"2019-09-26T21:02:41","date_gmt":"2019-09-27T00:02:41","guid":{"rendered":"http:\/\/nautic.wnpower.host\/?p=21218"},"modified":"2019-09-26T21:02:41","modified_gmt":"2019-09-27T00:02:41","slug":"reglamento-pesca-deportiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nautica.news\/es\/reglamento-pesca-deportiva\/","title":{"rendered":"Reglamento de pesca deportiva de la Provincia de Buenos Aires"},"content":{"rendered":"<h1>Reglamento de pesca deportiva de la Provincia de Buenos Aires<\/h1>\n<p>El ministerio de Agroindustria, a trav\u00e9s de la subsecretar\u00eda de Agricultura Ganader\u00eda y Pesca, dispone en el reglamento de pesca de la provincia de Buenos Aires las siguientes fechas, tama\u00f1os y l\u00edmites de captura por especie<\/p>\n<h3><u>En aguas interiores : lagunas, canales, r\u00edos o arroyos<\/u><\/h3>\n<p><strong>&#8211; Tararira<\/strong><\/p>\n<p>La pesca deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Pesquero a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n N\u00ba 177\/07.<\/p>\n<p>Se permite solo una ca\u00f1a por pescador para las siguientes modalidades: spinning o bait cast, fly cast y pesca con carnada natural.<\/p>\n<p>Para el spinning, y\/o fly cast se permite el uso de se\u00f1uelos y\/o artificiales de cualquier tipo.<\/p>\n<p>Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier l\u00ednea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de 25 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>La talla m\u00ednima de captura para esta especie es de 40 cent\u00edmetros de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. En cuanto a la cantidad, solo se pueden extraer tres piezas por pescador y por d\u00eda.<\/p>\n<p>Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del a\u00f1o siguiente. Durante los meses de noviembre y diciembre se permitir\u00e1 la pesca deportiva los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados solo con devoluci\u00f3n en el mismo lugar y con el menor da\u00f1o posible. Durante el mes de enero (los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados) se permitir\u00e1 la extracci\u00f3n y sacrificio de hasta tres ejemplares por persona y por d\u00eda.<\/p>\n<p><u>Ambientes lagunares:<\/u><\/p>\n<p><strong>&#8211; Pejerrey<\/strong><\/p>\n<p>La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Direcci\u00f3n de Pesca a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n N\u00ba 19\/96. Se permite s\u00f3lo una ca\u00f1a por pescador, provista tanto para la l\u00ednea de flote como de fondo, de un m\u00e1ximo de tres anzuelos simples de abertura interior de 7,8 mm como m\u00ednimo. Talla m\u00ednima de captura: 25 cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Temporada de pesca: desde el 2 de diciembre de cada a\u00f1o al 31 de agosto del siguiente a\u00f1o. N\u00famero m\u00e1ximo de piezas a extraer por pescador y por d\u00eda: 25, con excepci\u00f3n de las siguientes lagunas: Las Tunas (Partido de Trenque Lauquen) y Del Monte (Partido de Guamin\u00ed), con un m\u00e1ximo de piezas igual a 30, y la laguna de Chasic\u00f3 (Partidos de Villarino y Pu\u00e1n) con un m\u00e1ximo de 40 piezas.<\/p>\n<p>Temporada de veda: desde las 00 horas del 1 de septiembre hasta las 24 horas del 1 de diciembre del a\u00f1o en curso. Actualmente vigente (Disposici\u00f3n N\u00ba 89\/08). Se permite s\u00f3lo la pesca deportiva los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasic\u00f3 (Partidos de Villarino y Pu\u00e1n) se incluye, adem\u00e1s de los enunciados, los d\u00edas viernes. El n\u00famero m\u00e1ximo de pieza a extraer por pescador y por d\u00eda depender\u00e1 de la laguna de que se trate:<\/p>\n<ul>\n<li>30 para la laguna de Chasic\u00f3 (partidos de Villarino y Pu\u00e1n)<\/li>\n<li>20 para las lagunas: Cochic\u00f3 (partido de Guamin\u00ed) e Hinojo Grande (partido de Trenque Lauquen).<\/li>\n<li>15 para las lagunas: La Salada Grande (partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle), Cuero de Zorro (partido de Rivadavia y Trenque Lauquen), De G\u00f3mez (partido de Jun\u00edn), La Brava (partido de Balcarce), La Salada (partido de Pu\u00e1n), La Salada de Coronel Granada (partido de Gral. Pinto), Sauce Grande (partido de Monte Hermoso), Albufera Mar Chiquita (partido de Mar Chiquita) y Alsina (partido de Guamin\u00ed).<\/li>\n<li>10 para el resto de las lagunas bonaerenses<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Especies variadas<\/strong><\/p>\n<p>Se permite s\u00f3lo una ca\u00f1a por pescador, utilizando en la modalidad de flote un m\u00e1ximo de tres anzuelos simples y para la modalidad de fondo de dos anzuelos simples. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer modificaciones cuando las mismas sean t\u00e9cnicamente viables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><u>Ambientes Fluviales<\/u><\/h3>\n<p><strong>&#8211; Pejerrey<\/strong><\/p>\n<p>Se permite solo una ca\u00f1a por pescador, utilizado para l\u00edneas de flote un m\u00e1ximo de cinco anzuelos simples y para la modalidad de fondo de tres anzuelos simples. No existen restricciones en cuanto al tama\u00f1o m\u00ednimo de captura ni al n\u00famero de piezas a extraer por d\u00eda y por persona.<\/p>\n<p>Temporada de veda: Del 1 de septiembre al 1 de diciembre de cada a\u00f1o. Disposici\u00f3n N\u00ba 90\/07*<\/p>\n<p>En los cursos de aguas interiores se permite un n\u00famero m\u00e1ximo de piezas a extraer por d\u00eda y por pescador de 15 ejemplares solo durante los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Dorado<\/strong><\/p>\n<p>La talla m\u00ednima de captura es de 60 cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad, de dos piezas por pescador y por d\u00eda.<\/p>\n<p>Temporada de veda: del 1 de octubre de cada a\u00f1o hasta el 15 de enero del a\u00f1o siguiente. La veda de esta especie es de car\u00e1cter total, no permiti\u00e9ndose su captura durante este per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Perca<\/strong><\/p>\n<p>La talla m\u00ednima es de 40 cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)<\/p>\n<p>Temporada de veda: se extiende durante los meses de octubre y noviembre. Durante dicho per\u00edodo se permite la extracci\u00f3n de tres piezas, autoriz\u00e1ndose la pesca los d\u00edas s\u00e1bados, domingos y feriados.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Salm\u00f3nidos<\/strong><\/p>\n<p>La pesca deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Subsecretar\u00eda de Actividades Pesqueras a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 264\/00. La pesca de truchas podr\u00e1 efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o se\u00f1uelo), trolling (cuchara o se\u00f1uelo desde embarcaci\u00f3n) y fly casting (mosca). Las jornadas de pesca deber\u00e1n coincidir con las horas de luz natural, y las piezas capturadas deber\u00e1n ser devueltas en el mismo lugar y de forma inmediata. Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de carnada, as\u00ed como tambi\u00e9n la pesca en horarios nocturnos y la utilizaci\u00f3n de artes o elementos no descriptos anteriormente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires: mediomundo, atarraya, espinel, trasmallo o tres telas. Tampoco est\u00e1 permitida la utilizaci\u00f3n de los llamados robadores, ni cualquier clase de red, sea de arrastre o de enmalle.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: left\"><u>Licencias<\/u><\/h3>\n<p>Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca N\u00ba 11477, Art. 21. Para la pr\u00e1ctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas es obligaci\u00f3n poseer la correspondiente licencia:<\/p>\n<ul>\n<li>No Federada: (duraci\u00f3n anual)<\/li>\n<li>Federada: (duraci\u00f3n a\u00f1o calendario)<\/li>\n<li>De concurso: (tres d\u00edas de duraci\u00f3n)<\/li>\n<li>Tur\u00edstica: (20 d\u00edas de duraci\u00f3n)<\/li>\n<li>Menores de 14 a\u00f1os: sin cargo<\/li>\n<li>Discapacitados: con la sola presentaci\u00f3n del certificado de discapacidad expedido por hospital p\u00fablico que acredite tal condici\u00f3n, se le extender\u00e1 la licencia de pesca deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 24\/07.<\/li>\n<li>Veteranos de Malvinas: con la sola presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite tal condici\u00f3n, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extender\u00e1 la licencia de pesca deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada porResoluci\u00f3n N\u00ba 30\/07.<\/li>\n<li>Jubilados: se les exigir\u00e1 licencia, la que podr\u00e1 ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carn\u00e9. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio \u2013mayor de 65 a\u00f1os varones y 60 a\u00f1os mujeres\u2013 y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendr\u00e1n derecho a una licencia de las mismas caracter\u00edsticas que las de un jubilado. Reglamentada por Resoluci\u00f3n 46\/05.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n a esta reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca N\u00ba 11477 Art.38: \u201ccon una multa de un valor equivalente a cuatro sueldos m\u00ednimos de un empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial y de hasta 400 sueldos como m\u00e1ximo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de pesca deportiva de la Provincia de Buenos Aires El ministerio de Agroindustria, a trav\u00e9s de la subsecretar\u00eda de Agricultura Ganader\u00eda y Pesca, dispone en el reglamento de pesca de la provincia de Buenos Aires las siguientes fechas, tama\u00f1os y l\u00edmites de captura por especie En aguas interiores : lagunas, canales, r\u00edos o arroyos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21220,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[410],"tags":[950],"class_list":{"0":"post-21218","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-pesca","8":"tag-pesca-deportiva"},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21218\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nautica.news\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}