{"id":15812,"date":"2018-07-26T18:24:50","date_gmt":"2018-07-26T21:24:50","guid":{"rendered":"http:\/\/nautic.wnpower.host\/?p=15812"},"modified":"2018-07-26T18:24:50","modified_gmt":"2018-07-26T21:24:50","slug":"nautica-deportiva-nueva-normativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nautica.news\/es\/nautica-deportiva-nueva-normativa\/","title":{"rendered":"N\u00e1utica deportiva, nueva normativa"},"content":{"rendered":"<h3>N\u00e1utica deportiva, nueva normativa<\/h3>\n<div class=\"copete\">\n<p>Una ordenanza de la Prefectura acaba de entrar en vigencia. Ahora se regulan tambi\u00e9n las lagunas y se suman cambios en elementos de seguridad.<\/p>\n<\/div>\n<h4 class=\"autor\">POR FRANCISCO SAVINO<\/h4>\n<p>La Prefectura Naval Argentina ha dispuesto una nueva ordenanza que regula la actividad n\u00e1utica deportiva, ya sea en elementos de seguridad como en aspectos relativos a las habilitaciones que identifican a las embarcaciones. Legalmente, esta ordenanza es la 01\/2018 y entr\u00f3 en vigencia el 23 de mayo de 2018, un d\u00eda despu\u00e9s de ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial. A continuaci\u00f3n, un resumen de aquellos aspectos que pueden resultar de mayor inter\u00e9s para nuestros lectores.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 ha cambiado<\/strong><\/p>\n<p>Referente a los elementos de seguridad, se ha determinado que lo que hay que llevar depender\u00e1, no del tama\u00f1o de la embarcaci\u00f3n (como era antes), sino de la zona en que se va a navegar. En el cuadro de la derecha se podr\u00e1 interpretar qu\u00e9 corresponde tener a bordo seg\u00fan el \u00e1mbito de navegaci\u00f3n. Uno de los detalles importantes, que anteriormente no estaba especificado y al que muchos no le daban importancia, es la navegaci\u00f3n en lagunas. Nos referimos a todos aquellas en las que normalmente se pesca. A partir de esta nueva ordenanza, ese tema est\u00e1 legislado especialmente dentro de la columna \u201cAguas Protegidas\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de los matafuegos, se detalla la cantidad en base al tama\u00f1o y tipo de embarcaci\u00f3n. Para lanchas de menos de 10 metros de eslora, corresponde un matafuego de un kilogramo. En el caso de las cabinadas \u2013se incluyen aqu\u00ed las cuddy y los trucker\u2013 con cabina de menos de 10 metros, corresponden dos matafuegos de un kilogramo cada uno. Y en las embarcaciones de m\u00e1s de 10 metros, tres de un kilogramo.<\/p>\n<p>La nueva reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n determina las maniobras de fondeo, peso del ancla, mena del nylon y tama\u00f1o de la cadena, seg\u00fan la eslora de la embarcaci\u00f3n. En cuanto a los sistemas de navegaci\u00f3n satelital, pasan a ser obligatorios en todos los casos. Como recomendaci\u00f3n, sugerimos que tengan cargadas las rutas m\u00e1s comunes, sobre todo quienes van a pescar a Playa Honda.<\/p>\n<p><strong>Respecto del rol<\/strong><\/p>\n<p>El rol es un tema conflictivo. Al cierre de la edici\u00f3n de esta nota hab\u00edan pasado varias semanas desde la puesta en vigor de la ordenanza 01\/2018 pero no hab\u00edan salido a la luz las aclaraciones de las prefecturas jurisdiccionales. Si vamos a la letra de la reglamentaci\u00f3n, debemos hacer el rol cuando vamos a navegar fuera de la Primera Secci\u00f3n del Delta, a menos que la prefectura jurisdiccional ordene algo contrario (antes se hac\u00eda solo al salir del pa\u00eds). A la fecha no hay nada escrito, por lo tanto debe cumplirse la ordenanza. Sin dudas, este tr\u00e1mite generar\u00e1 demoras por la cantidad de tripulaciones que se dirigir\u00e1n a las distintas dependencias a realizarlo. Si bien hemos solicitado informaci\u00f3n adicional, nos han manifestado que a\u00fan no la han emitido. Inclusive en este aspecto, el formulario que se deber\u00eda llenar es el mismo que se hace cuando uno va a navegar al exterior, que requiere mucha informaci\u00f3n, quiz\u00e1s innecesaria para ir a la Segunda Secci\u00f3n del Delta.<\/p>\n<p>Con respecto a las \u00a0habilitaciones, se limita al \u201ctimonel de yate\u201d la eslora de las embarcaciones que puede navegar. Ahora ser\u00e1 hasta los 12 metros y no a los 20 como era antes. Los que tengan en vigencia la habilitaci\u00f3n podr\u00e1n seguir navegando embarcaciones de 20 metros hasta el vencimiento. Con respecto a la categor\u00eda \u201cconductor n\u00e1utico\u201d, s\u00f3lo habilita la navegaci\u00f3n en el R\u00edo de la Plata para ir a Carmelo, para hacerlo entre el Canal Emilio Mitre y la costa de Buenos Aires, y para navegar en horas nocturnas. Adem\u00e1s, limita navegar en condiciones meteorol\u00f3gicas desfavorables, frase que quedar\u00e1 a criterio del quien la interprete.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la identificaci\u00f3n de las embarcaciones, se fij\u00f3 que los n\u00fameros de matr\u00edcula deben tener doce cent\u00edmetros de alto por dos cent\u00edmetros de ancho, a cumplir en embarcaciones nuevas y en aquellas que se transfieran. Lo que s\u00ed se deber\u00e1 agregar desde ahora es el nombre en ambas bandas y en el mismo tama\u00f1o. Sin duda, la reglamentaci\u00f3n deb\u00eda ser modificada y era necesaria, no se pod\u00eda seguir con una que ya ten\u00eda 45 a\u00f1os de vigencia, pero deb\u00eda haber sido m\u00e1s prolija para evitar tantas idas y vueltas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00e1utica deportiva, nueva normativa Una ordenanza de la Prefectura acaba de entrar en vigencia. Ahora se regulan tambi\u00e9n las lagunas y se suman cambios en elementos de seguridad. 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